Protección complementaria: Política Nacional de Migración y Extranjería

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Para comprender el principio de protección complementaria establecido en el artículo 10 de la ley N° 20.430 de Política Nacional de Migración y Extranjería en Chile, primero es necesario preguntarnos, ¿Qué es protección complementaria? y ¿Para quién aplica dicha protección?

El artículo 10 es la protección otorgada a las personas extranjeras en Chile cuya solicitud de refugio no les haya sido reconocida a tal calidad, siendo la protección complementaria entregada tanto de oficio o a petición de parte de la autoridad correspondiente según la ley Nº 20.430. Esto “conforme a los requisitos y visados que al efecto establezca la Política Nacional de Migración y Extranjería, la que asimismo establecerá las causales de cesación de dicha protección complementaria”, según la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Asimismo, es importante recordar que ninguna persona extranjera titular de protección complementaria puede ser expulsada o devuelta a su país de origen donde su calidad de vida, derechos humanos y/o libertad de personal se vean en peligro de ser vulneradas. Esto, ya sea a razón de su religión, nacionalidad, creencia, condición social, ideología, opinión política, u orientación sexual o identidad/expresión de género, entre otras vulneraciones.

Por otro lado, se destaca que el procedimiento de petición a protección complementaria es totalmente gratuito y no cuenta con ningún tipo de costo adicional. 

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